AMARC
Chile rechaza que se mantenga pena de decomiso para radios sin licencia
A 25 años
de la introducción del artículo 36 b, letra a), a la Ley General de
Telecomunicaciones, cuya legislación sanciona la radiodifusión sin licencia con
penas de cárcel, decomiso de equipos y altas multas en dinero, la Asociación
Mundial de Radios Comunitarias en nuestro país, AMARC Chile, si bien valora que
la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado haya aprobado en
general el proyecto para despenalizar la radiodifusión no autorizada, rechaza
que se mantenga el decomiso como figura penal.
Aun
cuando se aprobó eliminar la pena corporal de cárcel para aquellos que cometan
delito de usurpación o uso indebido del espacio radioeléctrico y las multas se
bajaron de 1 a 3 UTM (entre 45.316 y 135.948 pesos chilenos), acuerdo al cual
ya se había llegado en 2013 entre Subtel, Archi y AMARC, el decomiso continúa siendo
el punto de discordia y será motivo de discusión en la sala de la Cámara Alta.
Al
respecto, AMARC Chile sostiene, primero, que ningún acto de libertad de
expresión puede ser motivo de sanción penal, ya que esto es contrario a los
estándares internacionales de libertad de expresión. En efecto, el artículo Nº3
de la Convención Americana establece que "no se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones'".
Segundo,
AMARC Chile llama al Estado chileno a promover y garantizar el desarrollo de
las radios comunitarias y no a cautelar el sector con medidas restrictivas o
que regulen de manera inhibitoria el ejercicio pleno de la comunicación y la
expresión de los distintos actores sociales.
Tercero,
AMARC Chile precisa que cualquier sanción debe ser proporcional a la naturaleza
del actor y al tipo de daño cometido, considerando el impacto o la afectación a
terceros. En este caso, no solo es desproporcionada la sanción de penas de
cárcel sino que de eliminarse ésta, como aprobó la Comisión del Senado, el
decomiso como pena accesoria sería improcedente.
El comiso
penal, por lo general, es utilizado como pena accesoria para delitos de mayor
lesividad, como argumentó la Defensoría Popular a esta misma Comisión de
Transportes y Telecomunicaciones, citando por ejemplo, delitos informáticos,
delitos de almacenamiento y producción de material pornográfico infantil,
tráfico de estupefacientes y asociaciones ilícitas.
Por
tanto, mantener el comiso como una segunda sanción penal en contra de radios
comunitarias no tiene fundamentación, ya que es una sanción excesiva que atenta
contra derechos fundamentales, primero, de libertad de expresión y, segundo, de
derecho a la propiedad cuando se incautan equipamientos sin que exista alta
connotación social en la acción cometida.
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